Texto oficial
Artículo 56°.- El dueño del predio sirviente está
obligado a permitir la entrada de inspectores y trabajadores
debidamente identificados para efectuar trabajos de
reparación, bajo la responsabilidad del concesionario a
quien dichas líneas pertenecen.
Asimismo, el dueño del predio sirviente estará obligado a
permitir la entrada de los materiales necesarios para estos
trabajos. El Juez, a solicitud del propietario del suelo,
regulará, atendidas las circunstancias, el tiempo y forma
en que se ejercitará este derecho.
La resolución del Juez que regule el ejercicio del
derecho a que se refiere el inciso anterior será apelable
en ambos efectos, y el Tribunal de Alzada deberá
pronunciarse sobre ella, dentro de los quince días
siguientes al ingreso de los autos en Secretaría, hayan o
no comparecido las partes.