Texto oficial
Artículo 61°.- Se podrá autorizar la servidumbre
temporal de postación en casos calificados por la
Superintendencia, la que estará también autorizada para
fijar en cada caso el monto de pago correspondiente.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721735.