Texto oficial
Artículo 124°.- Dentro del territorio en que el
concesionario haga servicio público, en las calles o zonas
que fijen los Alcaldes, éstos podrán decretar, oídos los
concesionarios, que canalicen subterráneamente sus líneas
de distribución existentes de energía eléctrica. En este
caso el concesionario podrá exigir a la Municipalidad un
aporte financiero reembolsable por el costo de las obras de
la canalización subterránea, deducido el valor de los
materiales de la línea aérea existente que se retire. El
concesionario determinará los valores que correspondan,
pero la Municipalidad podrá reclamar a la Superintendencia,
quien efectuará en este caso una tasación definitiva. El
cumplimiento del decreto alcaldicio de canalización
subterránea, estará condicionado a la entrega del aporte
financiero reembolsable, cuando corresponda, por parte de la
Municipalidad.
Si el Estado, las municipalidades u otros organismos
públicos efectuaren obras de rectificación, cambios de
nivel o pavimentación definitiva en calles, plazas y
caminos, podrán disponer que los concesionarios de servicio
público de distribución de energía eléctrica hagan en
sus instalaciones las modificaciones necesarias para no
perturbar la construcción de esas obras. El costo de estas
modificaciones será de cargo del Estado o de la
municipalidad u organismo que las haya dispuesto.