Texto oficial
Artículo 125°.- En su zona de concesión, las
empresas distribuidoras de servicio público estarán
obligadas a dar servicio a quien lo solicite, sea que el
usuario esté ubicado en la zona de concesión, o bien se
conecte a las instalaciones de la empresa mediante líneas
propias o de terceros, bajo las condiciones estipuladas en
el artículo 126º. La obligación de dar suministro se
entiende en la misma tensión de la línea sujeta a
concesión a la cual se conecte el usuario.