Texto oficial
Artículo 127°.- Adicionalmente a lo estipulado en el
artículo 126º, las empresas concesionarias de servicio
público de distribución podrán exigir a los usuarios que
soliciten servicio, un aporte de financiamiento reembolsable
para la extensión de las instalaciones existentes hasta el
punto de empalme del peticionario.
Dicho aporte podrá efectuarse de dos formas:
1.- El peticionario podrá construir las obras de
extensión sobre la base de un proyecto aprobado por la
empresa eléctrica. El valor de estas instalaciones, que
corresponde al financiamiento reembolsable aportado por el
peticionario, será determinado por la empresa en el momento
de aprobar el proyecto;
2.- El peticionario podrá financiar las obras por el
valor determinado por la empresa, obligándose ésta a
construirla, una vez asegurado el financiamiento.