Texto oficial
Artículo 136º.- La extensión de servicio en las
zonas de concesión se hará dentro de los plazos máximos
que fije la Superintendencia, oyendo al concesionario. La
Superintendencia podrá compeler a los concesionarios de
servicio público de distribución al cumplimiento de esta
obligación, con una multa no inferior a cinco UTM por cada
día que transcurra después de expirado el plazo fijado
para hacer las instalaciones.
En caso de no ejecutarse los trabajos a pesar de la
multa impuesta, el Presidente de la República podrá
declarar caducada la concesión y disponer, por
consiguiente, su transferencia a terceros en la forma que lo
establecen los artículos 43° y siguientes.