Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721815.
Texto oficial
Artículo 139º.- Es deber de todo concesionario de
servicio público de cualquier naturaleza mantener las
instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar
peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias correspondientes.
En iguales condiciones de seguridad se deberán
encontrar las instalaciones de energía eléctrica de uso
privado.
Las infracciones a lo dispuesto en los incisos
anteriores serán sancionadas con las multas que establezca
previamente el reglamento.