Texto oficial
Artículo 139 bis.- El empalme y el medidor son parte
de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y
responsabilidad de la concesionaria del servicio público de
distribución o de aquel que preste el servicio de
distribución. Los decretos tarifarios a que se refieren los
artículos 120, 184 y 190, o el que los reemplace,
determinarán la forma de incluir en sus fórmulas
tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así
como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas
a ellas.