Texto oficial
Artículo 153º.- En caso de que las empresas o
concesionarios, que se mencionan en el artículo anterior
consideren que las tarifas fijadas por la autoridad causan
perjuicio a sus legítimos derechos o intereses, podrán
recurrir ante la justicia ordinaria, reclamando la
indemnización correspondiente.
El afectado podrá recurrir a la justicia ordinaria de
acuerdo a las reglas generales para perseguir las
indemnizaciones a que haya lugar.