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Artículo 165 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721844.

Texto oficial

Artículo 165°.- Dentro de los primeros quince días del mes anterior al establecido para la comunicación del informe técnico a que se refiere el artículo 169°, la Comisión deberá poner en conocimiento del Coordinador y de los coordinados a través de éste, el informe técnico del cálculo de los precios de nudo según el procedimiento indicado en el artículo 162º de la presente ley, y que explicite y justifique: a) La previsión de demanda de potencia y energía del sistema eléctrico; b) El programa de obras de generación y transmisión existentes y futuras; c) Los costos de combustibles, costos de racionamiento y otros costos variables de operación pertinentes; d) La tasa de actualización utilizada en los cálculos, la cual será igual al 10% real anual; e) Los valores resultantes para los precios de nudo, y f) La fórmula de indexación que se aplicará para las fijaciones provisorias establecidas en el artículo 160º de la presente ley.