Texto oficial
Artículo 173º.- Planificación de los sistemas
medianos. La planificación de los sistemas medianos deberá
propender al desarrollo óptimo de las inversiones, y
considerar la incorporación de energías renovables y
almacenamiento, para el cumplimiento de los objetivos de
eficiencia económica, competencia y seguridad. Lo anterior,
con el fin de operar las instalaciones de modo de preservar
la seguridad del servicio en dicho sistema, y garantizar la
operación más económica para el conjunto de sus
instalaciones.
Durante la etapa de planificación, la Comisión podrá
considerar inversiones para transformar generación térmica
existente en generación basada en combustibles neutros en
emisiones de dióxido de carbono (CO2) equivalente, de
acuerdo con lo que establezca el reglamento.
En dichos sistemas se aplicarán las normas pertinentes
respecto de las exigencias de seguridad y calidad de
servicio, así como las normas de obligatoriedad y
racionamiento establecidas en esta ley, conforme se
establezca en el reglamento.