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Artículo 173 bis del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 10583388.

Texto oficial

Artículo 173 bis.- De la obligación de coordinarse en los sistemas medianos. Si en un sistema mediano hay más de una empresa generadora o de sistema de almacenamiento, deberán operarse todas las instalaciones interconectadas en forma coordinada, de modo de garantizar el cumplimiento de los objetivos asociados a la operación de las instalaciones establecidos en el artículo precedente, a través de un Comité Coordinador. El reglamento establecerá las normas que se requieran para cumplir con la operación y administración de dicho sistema en las condiciones señaladas en este artículo. Si surgen controversias entre las empresas que operan en los sistemas medianos respecto de la operación y administración de dicho sistema, éstas serán resueltas por el Panel de Expertos, el que deberá emitir su dictamen dentro del plazo de treinta días, contado desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211°.