Texto oficial
Artículo 173 bis.- De la obligación de coordinarse en
los sistemas medianos. Si en un sistema mediano hay más de
una empresa generadora o de sistema de almacenamiento,
deberán operarse todas las instalaciones interconectadas en
forma coordinada, de modo de garantizar el cumplimiento de
los objetivos asociados a la operación de las instalaciones
establecidos en el artículo precedente, a través de un
Comité Coordinador. El reglamento establecerá las normas
que se requieran para cumplir con la operación y
administración de dicho sistema en las condiciones
señaladas en este artículo. Si surgen controversias entre
las empresas que operan en los sistemas medianos respecto de
la operación y administración de dicho sistema, éstas
serán resueltas por el Panel de Expertos, el que deberá
emitir su dictamen dentro del plazo de treinta días,
contado desde la respectiva audiencia a que hace referencia
el artículo 211°.