Texto oficial
Artículo 174º.- Planes de expansión y precios
regulados. Los planes de expansión de las instalaciones de
generación, almacenamiento y de transmisión y los precios
de nudo de energía y potencia a nivel de generación y de
transmisión de cada sistema mediano se determinarán,
conjuntamente, cada cuatro años, mediante la elaboración
del estudio técnico establecido en los artículos
siguientes, y cuyo proceso de elaboración será dirigido y
coordinado por la Comisión.
Los precios señalados se calcularán sobre la base del
costo incremental de desarrollo y del costo total de largo
plazo de los segmentos de generación y transmisión, según
corresponda, de sistemas eficientemente dimensionados, para
abastecer la totalidad de la demanda, habida consideración
de los objetivos que indica el artículo 173.
La estructura general de tarifas se basará en el costo
incremental de desarrollo de cada segmento. El nivel general
de tarifas, por su parte, deberá ser suficiente para cubrir
el costo total de largo plazo del segmento correspondiente.
No obstante, en los casos en que las instalaciones de
generación y transmisión, o una proporción de ellas mayor
al 50%, pertenezca a una misma empresa con sistemas
verticalmente integrados, el nivel de tarifas de las
instalaciones correspondientes se fijará de modo de cubrir
el costo total de largo plazo global de la empresa.
Para los efectos de lo establecido en el inciso
anterior, los cálculos respectivos deberán considerar una
tasa de actualización igual al 10% real anual.
El reglamento establecerá las condiciones y requisitos
para calificar las instalaciones presentes en los sistemas
medianos, como instalaciones de generación o de
transmisión.