Texto oficial
Artículo 175º.- Costos incrementales de desarrollo y
costos totales de largo plazo. Los costos incrementales de
desarrollo y los costos totales de largo plazo de los
segmentos de generación y de transmisión se calcularán,
respectivamente, para un conjunto eficiente de instalaciones
de generación y transmisión que permitan abastecer la
demanda total proyectada en cada sistema mediano, en
función de los objetivos señalados en el artículo 173. El
reglamento establecerá la metodología detallada de
cálculo de costos y de proyección de demanda, y las
características de las bases del estudio que deberá
realizarse para la fijación de precios a nivel de
generación y transmisión.