Texto oficial
Artículo 176º.- Determinación del costo incremental
de desarrollo y el costo total de largo plazo. El costo
incremental de desarrollo a nivel de generación y a nivel
de transmisión es el costo medio por unidad de demanda
incremental de potencia y energía de un proyecto de
expansión eficiente del sistema, cuyo valor actual neto es
igual a cero. Dicho costo se obtendrá de la suma de los
costos de inversión de las ampliaciones y del aumento de
los costos de operación, de un sistema en que se realizan
las ampliaciones de capacidad de generación y transmisión
que permiten cumplir con los objetivos señalados en el
artículo 173, y minimizan el costo actualizado de
inversión, operación, mantenimiento y energía no
suministrada, del sistema para el período de planificación
no inferior a quince años. Para su cálculo, se deberá
establecer el plan de expansión que minimiza el costo
actualizado de inversión, operación y mantenimiento del
sistema para el período de planificación.
Para evaluar el plan de expansión óptimo se deberá
considerar la variabilidad hidrológica, así como la
incertidumbre relacionada con los costos de los insumos
principales, tales como los precios de combustibles y otros
costos asociados a las opciones tecnológicas de generación
y transmisión. En este proceso se deberá considerar
también la planificación energética de largo plazo que
desarrolle el Ministerio de Energía, a que se refiere el
artículo 83°, de acuerdo a los procedimientos que defina
el reglamento.
Adicionalmente, el plan de expansión podrá considerar
requerimientos de infraestructura asociada a modificaciones,
refuerzos o adecuaciones en redes de distribución, en
aquellos casos en que se demuestre que esta solución es
factible técnicamente y sea económicamente más
conveniente que la construcción de infraestructura nueva.
La remuneración de estas modificaciones, refuerzos o
adecuaciones deberá evitar en todo momento el doble pago de
servicios o de infraestructura.
El costo total de largo plazo en el segmento de
generación y de transmisión es aquel valor anual constante
requerido para cubrir los costos de explotación y de
inversión, en que se incurra durante el período tarifario
de cuatro años que sucede a la fijación, de un proyecto de
reposición que minimiza el total de los costos de
inversión y explotación de largo plazo del servicio, en
consideración a los principios de eficiencia económica,
competencia y seguridad señalados en el artículo 173.
En la determinación del costo total de largo plazo se
deberán incluir aquellas obras contenidas en los planes de
expansión óptimos en generación, transmisión y
modificaciones, refuerzos o adecuaciones en redes de
distribución decretados en procesos anteriores, que cumplan
con la condición de incorporar medios de generación
renovables no convencionales a los sistemas, y conforme a lo
indicado en el artículo 179°, junto con el valor de
inversión identificado en el respectivo decreto tarifario,
actualizado a la fecha del cálculo, de acuerdo a la
fórmula de indexación señalada en el mismo decreto. Lo
anterior, solo en el evento que dichas obras: hayan sido
ejecutadas; se encuentren en ejecución conforme a los
plazos e hitos definidos en el respectivo decreto; o se
encuentren en la hipótesis señalada en el inciso final del
artículo 180 y corresponda a alguno de los procesos
tarifarios siguientes.