Texto oficial
Artículo 177º.- Bases técnicas y administrativas
del estudio. A más tardar veinticuatro meses antes del
término del período de vigencia de los decretos que fijan
los precios de generación y transmisión, la Comisión
deberá poner en conocimiento de los participantes, de los
usuarios e instituciones interesadas y de los promotores de
proyectos, las bases técnicas y administrativas
preliminares del estudio para la determinación de los
planes de expansión de las instalaciones de generación,
almacenamiento y de transmisión y para el cálculo del
costo incremental de desarrollo y el costo total de largo
plazo de los segmentos de generación y de transmisión de
los sistemas medianos. Dicho estudio será realizado por una
empresa consultora contratada por la Comisión, de
conformidad con lo dispuesto en la ley, en el reglamento y
en las bases técnicas y administrativas.
El reglamento definirá el contenido de las bases
técnicas y administrativas preliminares del estudio.
Adicionalmente, determinará los criterios de selección de
las propuestas del consultor para su realización, las
garantías que éste deberá rendir para asegurar su oferta
y su correcta realización, incompatibilidades y todas las
demás condiciones, etapas del estudio y obligaciones del
referido consultor que deban formar parte de las bases
administrativas y técnicas. Asimismo, el reglamento
determinará las garantías que deberán entregar los
promotores de proyectos para asegurar su integridad y
seriedad, así como para garantizar su correcta y oportuna
ejecución. Los montos, condiciones y oportunidades en que
deban ser entregados serán definidas en las bases
administrativas y técnicas.
Los participantes, los usuarios e instituciones
interesadas y los promotores de proyectos podrán efectuar
observaciones a las bases técnicas y administrativas
preliminares dentro de los quince días siguientes a la
fecha de su recepción. La Comisión acogerá o rechazará
fundadamente las observaciones y comunicará las bases
finales dentro de los quince días siguientes al vencimiento
del plazo para presentar observaciones.
Si se mantienen controversias, los participantes, los
usuarios e instituciones interesadas y los promotores de
proyectos podrán presentar sus discrepancias al Panel de
Expertos, en un plazo máximo de diez días, contado desde
la recepción de las bases finales. El Panel de Expertos
dispondrá de veinte días para realizar la audiencia
pública, contado desde el vencimiento del plazo para la
presentación de discrepancias. Luego, el Panel de Expertos
deberá emitir su dictamen dentro del plazo de treinta
días, contado desde la respectiva audiencia a que hace
referencia el artículo 211°.
Para los efectos anteriores, se entenderá que existe
discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del
Panel de Expertos, si quien ha formulado observaciones a las
bases técnicas y administrativas preliminares persevera en
ellas, con posterioridad a su rechazo por parte de la
Comisión y, también, si quien no ha formulado
observaciones a las bases técnicas y administrativas
preliminares, considera que se debe mantener su contenido,
en caso de haberse modificado en las bases técnicas y
administrativas finales.
Transcurrido el plazo para formular discrepancias ante
el Panel de Expertos o una vez resueltas éstas, la
Comisión deberá formalizar las bases técnicas y
administrativas definitivas dentro de los siguientes quince
días, a través de una resolución que se publicará en el
Diario Oficial y en un diario de circulación nacional o
regional, y se comunicará a los participantes, a los
usuarios e instituciones interesadas y a los promotores de
proyectos. Asimismo, deberá publicarse en el sitio web de
la Comisión.