Texto oficial
Artículo 177 bis.- Licitación y adjudicación del
estudio. El estudio de planificación y tarificación de los
sistemas medianos será licitado y adjudicado por la
Comisión de conformidad con lo dispuesto en la presente
ley, en el reglamento y en las bases técnicas y
administrativas antes referidas. El estudio será
supervisado por un comité integrado por dos representantes
del Ministerio de Energía, dos de la Comisión, dos
representantes de las empresas que operen los sistemas
medianos y dos representantes del conjunto de los promotores
de proyectos. El comité será presidido por uno de los
representantes de la Comisión.
La Comisión realizará el llamado a licitación y
procederá a la adjudicación y firma del contrato. El
reglamento determinará las funciones del comité señalado
en el inciso anterior y establecerá el procedimiento para
su constitución y funcionamiento.
El estudio deberá identificar el plan de expansión de
los segmentos de generación y de transmisión
correspondiente a cada sistema mediano, y los respectivos
costos incrementales de desarrollo y costos totales de largo
plazo de cada uno de los segmentos, en la forma que indique
el reglamento y las bases respectivas. El estudio deberá
ejecutarse dentro del plazo establecido en las bases
administrativas, el que no podrá ser superior a siete
meses, a partir de la total tramitación del acto
administrativo que aprueba el contrato con el consultor.