Texto oficial
Artículo 190º.- El Ministerio de Energía, fijará
las fórmulas tarifarias de acuerdo a lo establecido en el
artículo 151°, mediante publicación en el Diario Oficial
antes del término del período de vigencia de las fórmulas
tarifarias anteriores.
A más tardar, dentro de los treinta días siguientes a
la publicación del respectivo decreto tarifario, la
Comisión deberá hacer públicos, por un medio
electrónico, los contenidos básicos de los estudios de
costos de la Comisión y de las empresas, así como todos
los antecedentes relevantes del proceso de fijación de
tarifas de distribución. Asimismo, deberán quedar a
disposición y de acceso público los estudios de costos que
sirvieron de base a las tarifas y todos los antecedentes del
proceso.