Texto oficial
Artículo 193º.- Para los efectos de la aplicación de
los artículos de este Capítulo, se entiende por tasa de
rentabilidad económica la tasa de actualización que
iguala, para el conjunto de todas las concesionarias de
distribución, los márgenes anuales después de impuestos
actualizados en un período de treinta años, con los VNR de
las instalaciones de distribución, incluidas aquellas
aportadas por terceros. Se entiende por margen anual antes
de impuesto la diferencia entre las entradas de explotación
y los costos de explotación correspondientes a la actividad
de distribución, en el año calendario anterior al que se
efectúa el estudio.
Son entradas de explotación, las sumas que
percibirían las empresas distribuidoras por todos los
suministros efectuados mediante sus instalaciones de
distribución, si se aplicaran a dichos suministros las
tarifas involucradas en el estudio y los ingresos efectivos
obtenidos por los servicios de ejecución y retiro de
empalmes, reposición de fusibles de empalmes, desconexión
y reconexión de servicios, y colocación, retiro, arriendo
y conservación de equipos de medida. Dentro del plazo de
diez días de recibida la resolución de la Superintendencia
que informa los costos de explotación fijados, las empresas
podrán presentar sus discrepancias al panel de expertos,
que resolverá en el plazo de quince días.
Son costos de explotación para las empresas
distribuidoras el valor de la energía y potencia requerida
para la actividad de distribución, calculado con los
precios de nudo que rigen en el punto de conexión con las
instalaciones de distribución, los costos de operación del
sistema de distribución de la energía, los de
conservación y mantenimiento, administración y generales,
gravámenes y contribuciones, seguros, asesoramiento
técnico y demás que la Superintendencia considere
necesarios para la explotación del servicio en la zona de
concesión. No podrán incluirse en los costos de
explotación las depreciaciones, los déficit de ganancia en
ejercicios anteriores, ni ningún costo financiero como los
impuestos y contribuciones por dividendos de acciones o el
servicio de intereses y amortización de préstamos, bonos y
otros documentos. Todos los costos estarán referidos a los
precios vigentes a la fecha de realización del estudio. La
Superintendencia podrá rechazar los costos que considere
innecesarios o la parte de ellos que estime excesivos.
Las empresas concesionarias enviarán anualmente a la
Superintendencia, antes del 31 de marzo, los costos de
explotación correspondientes al año anterior acompañado
de un informe auditado.
Se entiende por VNR de las instalaciones de
distribución de una empresa concesionaria, el costo de
renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos
destinados a dar el servicio de distribución, considerando
todas las instalaciones de la empresa concesionaria
requeridas para la prestación del servicio público de
distribución, sea que ellas se encuentren dentro o fuera de
la zona de concesión, incluyendo los intereses
intercalarios, los derechos, los gastos y las
indemnizaciones pagadas para el establecimiento de las
servidumbres utilizadas, los bienes intangibles y el capital
de explotación. Entre los derechos no se podrán incluir
los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los
pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas
mediante licitación. Para efectos de lo anterior, los
derechos que haya concedido el Estado a título gratuito no
considerarán las instalaciones de electrificación rural
construidas por las empresas distribuidoras que hayan sido
financiadas a través del Fondo Nacional de Desarrollo
Regional.
Los bienes intangibles corresponderán a los gastos de
organización de la empresa y no podrán ser superiores al
dos por ciento del valor de los bienes físicos.
El capital de explotación será considerado igual a un
doceavo de las entradas de explotación.
Las inversiones en bienes físicos no serán influidas
por la depreciación con que se hayan emitido las acciones y
bonos o por los intereses de los préstamos que se hayan
tomado para reunir el capital necesario para ejecutar las
obras, ni por las multas que se hayan impuesto al
concesionario.