Texto oficial
Artículo 192º.- Una vez vencido el período de
vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán
vigentes, incluidas sus cláusulas de indexación, mientras
no sean fijadas las nuevas fórmulas de acuerdo al artículo
190°.
No obstante, las empresas distribuidoras deberán
abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias
producidas entre lo efectivamente facturado y lo que
corresponda acorde a las fórmulas tarifarias que en
definitiva se establezcan, por todo el período transcurrido
entre el día de terminación del cuadrienio a que se
refiere el artículo 187º y la fecha de publicación de las
nuevas fórmulas tarifarias.
Las reliquidaciones que sean procedentes serán
reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la
fecha de publicación de las nuevas tarifas, por todo el
período a que se refiere el inciso anterior. Estas
devoluciones deberán abonarse o cargarse en las boletas o
facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las
tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto
determine la Superintendencia.
La Superintendencia fiscalizará el cumplimiento de lo
dispuesto en este artículo y su infracción será
sancionada de acuerdo a las normas del decreto supremo N°
119, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
En todo caso, se entenderá que las nuevas fórmulas
tarifarias entrarán en vigencia a contar del vencimiento
del cuadrienio de las tarifas anteriores.