Texto oficial
Artículo 211º.- La presentación de la discrepancia
deberá efectuarse por escrito, exponer claramente los
puntos o materias que la sustentan, de acuerdo con el
procedimiento legal en que se haya originado, sin que puedan
ser adicionados, rectificados o enmendados los antecedentes
existentes al momento de surgir la discrepancia; e indicar
el domicilio dentro de la ciudad de Santiago y el
representante del requirente al cual deberán practicarse
las notificaciones que correspondieren.
Requerida la intervención del Panel de Expertos,
éste, dentro de tercero día, deberá notificar a las
partes, a la Comisión y a la Superintendencia las
discrepancias presentadas, y dar publicidad a las mismas en
su sitio web. Asimismo, se convocará a una sesión
especial, debiendo establecer en ella un programa de trabajo
que considerará una audiencia pública con las partes y los
interesados, de la que se dejará constancia escrita. Dicha
audiencia deberá realizarse no antes del plazo de diez
días contados desde la notificación de las discrepancias.
El Panel evacuará el dictamen dentro del plazo de treinta
días contados desde la realización de la audiencia, salvo
que la normativa legal o reglamentaria establezca un plazo
diferente. El dictamen será fundado y todos los
antecedentes recibidos serán públicos desde la
notificación del dictamen.
El dictamen del panel de expertos se pronunciará
exclusivamente sobre los aspectos en que exista
discrepancia, debiendo optar por una u otra alternativa en
discusión, sin que pueda adoptar valores intermedios. Será
vinculante para todos los que participen, en calidad de
partes, en el procedimiento legal indicado en el inciso
primero y no procederá ninguna clase de recursos,
jurisdiccionales o administrativos, de naturaleza ordinaria
o extraordinaria. Lo anterior, en caso alguno alterará la
aplicación y el alcance general de los instrumentos o
actuaciones que tengan dicha naturaleza y sobre los cuales
se pronuncia el respectivo dictamen.
En todas aquellas discrepancias en que la Comisión y
la Superintendencia no tengan la calidad de partes, tendrán
la condición de interesados en lo que respecta a las
esferas de sus respectivas atribuciones.
No obstante, el Ministro de Energía, mediante
resolución fundada y sujeta al trámite de toma de razón
de la Contraloría General de la República, podrá, dentro
del plazo de diez días contado desde la notificación del
dictamen, declararlo inaplicable, en caso que se refiera a
materias ajenas a las señaladas en el artículo 208°.