Texto oficial
Artículo 210º.- El panel contará con un secretario
abogado, que tendrá las funciones indicadas en este Título
y, especialmente, las siguientes:
a) Recibir, registrar y certificar el ingreso de las
discrepancias y demás presentaciones que se formulen al
panel;
b) Efectuar el examen de admisibilidad formal de las
discrepancias que se presenten para conocimiento del panel,
el cual se referirá exclusivamente al cumplimiento de los
plazos fijados para cada discrepancia y de las materias
indicadas en la presente ley o en otras leyes en materia
energética.;
c) Poner en conocimiento de los integrantes del panel,
dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
presentación, las discrepancias que se sometan al dictamen
del panel, y
d) Las demás que señale el reglamento.
El secretario abogado será designado por el Tribunal
de Libre Competencia mediante un concurso público de
antecedentes sujeto a las mismas condiciones establecidas
para los integrantes del panel, permanecerá seis años en
su cargo, pudiendo ser nombrado para un nuevo período y
estará sujeto a las mismas incompatibilidades e
inhabilidades señaladas en el artículo anterior.
Los postulantes deberán estar en posesión del título
de abogado y acreditar, en materias jurídicas del sector
energético, dominio y experiencia laboral mínima de dos
años. El nombramiento se efectuará mediante resolución
del Ministerio de Energía.