Artículo 3 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 4
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721912.
Texto oficial
Artículo 3°.- Se establece el plazo de un año a
contar del 13 de septiembre de 1982, para que las empresas
distribuidoras regularicen la situación de sus concesiones
respecto de las instalaciones indicadas en el artículo 2°
transitorio precedente. Dentro de ese plazo las empresas
distribuidoras deberán solicitar las ampliaciones que
deseen en su zona de concesión respecto del mínimo
definido en el artículo 30°.