Texto oficial
Artículo 2°.- La zona de concesión mínima de las
empresas concesionarias de distribución al día 13 de
septiembre de 1982, estará definida de acuerdo con lo que
se establece en el artículo 30° de la presente ley, por
todas las instalaciones de distribución de propiedad de los
concesionarios o aportadas por terceros, que se encuentren
en operación, en construcción, o en proyecto con
concesión otorgada o en trámite. Respecto de las
instalaciones en operación a dicha fecha, ellas definirán
zona de concesión aun cuando la empresa distribuidora no
tenga concesión por dichas instalaciones.