Texto oficial
Artículo 12°.- Las solicitudes de concesión que se
encuentren actualmente pendientes al 13 de septiembre de
1982, continuarán rigiéndose hasta su otorgamiento por las
disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 4 del 24 de
julio de 1959, pero los derechos y obligaciones que ella
origine se regirán por la presente ley.