Texto oficial
Artículo 15°.- Dentro de los sesenta días
siguientes al 13 de marzo de 2004, la Comisión Nacional de
Energía deberá iniciar el proceso de tarificación y
expansión de la transmisión troncal, conforme a lo
dispuesto por los artículos 84º y siguientes del Título
III de esta ley.
Los plazos y condiciones dispuestos en los artículos
84º y siguientes ya indicados, que deban ser contabilizados
a partir de la vigencia de las tarifas respectivas y que
requieran para su aplicación de la dictación de un
reglamento, mientras el mismo no se encuentre vigente,
deberán estar expresa y previamente contenidos en una
resolución exenta de la Comisión, a fin de dar cabal
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
Para los efectos de este primer proceso de estudio de
transmisión troncal y la respectiva fijación de valores,
se deberán considerar todas las instalaciones de
transmisión troncal identificadas en el artículo anterior,
independientemente de su propiedad.