Texto oficial
Artículo 20°.- La norma técnica a que se refiere el
artículo 150º introducido por la ley 19.940, será dictada
dentro de los doce meses siguientes al 13 de marzo de 2004.
Una vez dictada dicha norma técnica, el CDEC
correspondiente contará con un plazo máximo de treinta
días para proponer a la Comisión la definición,
administración y operación de los servicios
complementarios que se requieran, de tal modo que ésta se
pronuncie favorablemente.
Una vez que la Comisión se pronuncie favorablemente
respecto a la propuesta del CDEC respectivo, éste deberá
implementar las prestaciones y transferencias de los
servicios complementarios que corresponda en un plazo no
superior a sesenta días.
Las transferencias de potencia a que se refiere el
artículo 149º comenzarán a aplicarse de acuerdo a las
disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, una vez
que se encuentren implementados los servicios
complementarios y en el plazo de sesenta días señalado en
el inciso anterior.
En el plazo que medie, desde el 13 de marzo de 2004 y
hasta la vigencia dispuesta en el inciso anterior, las
transferencias de potencia deberán pagarse conforme a la
metodología aplicada desde el año 2000, en cada sistema
eléctrico o subsistemas, conforme éstos se determinen de
acuerdo a lo establecido en el artículo 162º, numeral 3.