Texto oficial
Artículo 19°.- La Comisión Nacional de Energía
deberá proceder a la primera determinación de los peajes
establecidos en el artículo 115º de la presente ley,
conjuntamente con la fijación de valores agregados de
distribución correspondiente al año 2004, en caso de
publicarse la ley 19.940 antes del mes de septiembre de
2004. En caso de que la ley 19.940 no se publicara antes de
la fecha indicada, la primera determinación de los peajes
señalados se efectuará antes de transcurridos tres meses
contados desde su publicación.