Texto oficial
Artículo 25º.- Las disposiciones introducidas por la
ley 20.018 entrarán en vigencia a contar de su publicación
en el Diario Oficial, con la excepción del nuevo artículo
157º, salvo su inciso final, comenzará a regir en la fecha
de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley
mencionado en el artículo 7° transitorio de la ley 20.018
No obstante, en tanto rijan los contratos de suministro
o compraventa de energía entre empresas de generación y
concesionarias de servicio público de distribución,
suscritos antes del día 19 de mayo de 2005, el precio
promedio por traspasar a los clientes regulados de cada
distribuidora se establecerá considerando tanto los precios
de dichos contratos como los precios de los contratos
suscritos en conformidad a lo establecido en los artículos
131º y siguientes.