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Artículo 24 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721933.

Texto oficial

Artículo 24º.- Dentro del plazo de ciento veinte días contado desde el 13 de marzo de 2004, deberá procederse al nombramiento de los profesionales que integrarán el panel de expertos y a la instalación del mismo, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley. Para los efectos de la renovación parcial del panel de expertos, el período inicial de vigencia del nombramiento será de tres años para tres de sus integrantes, uno de los cuales será abogado y de seis años para los restantes, según designación que efectúe el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el cual oficiará al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para efectos de que curse la correspondiente resolución de nombramiento.