Texto oficial
Artículo 24º.- Dentro del plazo de ciento veinte
días contado desde el 13 de marzo de 2004, deberá
procederse al nombramiento de los profesionales que
integrarán el panel de expertos y a la instalación del
mismo, de acuerdo al procedimiento establecido en la
presente ley.
Para los efectos de la renovación parcial del panel de
expertos, el período inicial de vigencia del nombramiento
será de tres años para tres de sus integrantes, uno de los
cuales será abogado y de seis años para los restantes,
según designación que efectúe el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia, el cual oficiará al Ministro de
Economía, Fomento y Reconstrucción, para efectos de que
curse la correspondiente resolución de nombramiento.