Texto oficial
Artículo 29º.- La elección de los directores de las
direcciones a que se refiere el inciso segundo de la letra
b) del artículo 225° del decreto con fuerza de ley N° 1,
de 1982, del Ministerio de Minería, se efectuará una vez
que éstos hayan cesado en sus funciones de acuerdo a las
normas legales, reglamentarias y contractuales vigentes,
conforme al mecanismo, forma y plazo que establezca el
reglamento.