Texto oficial
Artículo 28º.- En el plazo de 15 días a contar de
la entrada en vigencia de la ley 20.18, el Ministerio de
Economía Fomento y Reconstrucción, previo informe de la
Comisión Nacional de Energía, mediante decreto expedido
bajo la fórmula "por orden del Presidente de la
República", ajustará los precios de nudo vigentes, de
manera de aplicar en su determinación la Banda de Precios
de Mercado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168º
de la presente ley, y fijará como precios de nudo los
valores resultantes. Este ajuste se efectuará considerando
exclusivamente los antecedentes que se tuvieron en cuenta en
la fijación de los precios de nudo vigentes.