Texto oficial
Artículo 34º bis.- Toda vez que en un
juicio posesorio sumario a los que se
refiere el Título IV del Libro III del
Código de Procedimiento Civil, el juez
decrete la suspensión o paralización de
las obras que se llevan a cabo en virtud de
una concesión eléctrica, se suspenderán los
efectos de dicha orden de paralización o
suspensión de obras si el concesionario
consigna en la cuenta corriente del tribunal
caución suficiente para responder de la
demolición de la obra o de la indemnización
de los perjuicios que, de continuarla, pudieran
seguirse al contendor en tales juicios, en caso
que a ello sea condenado por sentencia firme,
según corresponda. Para estos fines, dentro del
plazo de tres días a contar de la fecha de la
resolución que decretó la paralización de las
obras, o dentro del plazo de tres días a contar
de la fecha de la resolución a que se refiere
el artículo 565 del Código de Procedimiento
Civil, según corresponda, el juez fijará el
monto de la caución antes referida. La suspensión
de los efectos de la orden de paralización o
suspensión de obras tendrá lugar desde el momento
en que se consigne el monto de la referida
caución en el tribunal.
Las cuestiones que se susciten en relación
al monto de la caución fijada por el juez se
tramitarán como incidente, lo que en todo caso
no afectará la suspensió