Texto oficial
Artículo 35°.- Los permisos señalados en el número
3 del artículo 2º deberán solicitarse a la Municipalidad
respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
12º y 30º de este cuerpo legal.
La solicitud indicará la ubicación y características
de las vías, líneas y obras existentes que éste afecte, y
se acompañará de un plano general del proyecto y de planos
en detalles de sus estructuras.