Texto oficial
Artículo 72º-13.- Funciones del coordinador en el
ámbito de investigación, desarrollo e innovación en
materia energética. Para el cumplimiento de sus funciones,
el coordinador podrá disponer de recursos permanentes para
realizar y coordinar investigación, desarrollo e
innovación en materia energética con el objetivo de
mejorar la operación y coordinación del sistema
eléctrico. Para estos efectos, podrá:
a) Efectuar un análisis crítico permanente de su
quehacer, del desempeño del sistema y del mercado
eléctrico;
b) Analizar y considerar la incorporación de nuevas
tecnologías al sistema eléctrico considerando la
evolución de los equipos y técnicas que se puedan integrar
al desarrollo del sistema y sus procesos;
c) Promover la interacción e intercambio permanente de
experiencias y conocimientos, con centros académicos y de
investigación, tanto a nivel nacional como internacional,
así como con otros coordinadores u operadores de sistemas
eléctricos;
d) Participar activamente en instancias y actividades,
tanto nacionales como internacionales, donde se intercambien
experiencias, se promuevan nuevas técnicas, tecnologías y
desarrollos relacionados con los sistemas eléctricos, y
e) Promover la investigación a nivel nacional,
procurando la incorporación de un amplio espectro de
agentes relacionados a este ámbito de investigación.
Los recursos necesarios para dar cumplimiento a las
obligaciones que establece el presente artículo deberán
detallarse y justificarse en el presupuesto anual del
Coordinador, debiéndose cautelar la eficiencia en el uso de
éstos.