Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 9718408.
Texto oficial
Artículo 72°-12.- Coordinación de los Intercambios
Internacionales de Energía. El Coordinador será
responsable de la coordinación de la operación técnica y
económica de los sistemas de interconexión internacional,
debiendo preservar la seguridad y calidad de servicio en el
sistema eléctrico nacional, y asegurar la utilización
óptima de los recursos energéticos del sistema en el
territorio nacional. Para ello, deberá sujetarse a las
disposiciones establecidas en el decreto supremo al que hace
referencia el artículo 82°.