Texto oficial
Artículo 72°-21.- Decreto de Emergencia Energética.
En casos de sismos o catástrofes naturales, el Presidente
de la República, previo informe del Ministerio de Energía,
podrá dictar un decreto de emergencia energética, en el
cual dispondrá de las medidas que la autoridad estime
conducentes y necesarias para manejar, disminuir o superar
la emergencia energética producida a raíz de sismos o
catástrofes naturales, y principalmente para asegurar el
suministro de clientes sujetos a regulación de precios.
El referido decreto podrá autorizar, entre otras
medidas, la flexibilización de las normas sobre calidad y
seguridad de servicio establecidas en la normativa
eléctrica vigente, y que se disponga el mejor uso de
cualquier instalación coordinada, durante el período
estrictamente necesario, el que no podrá superar el de la
emergencia energética.