Texto oficial
Artículo 73°.- Definición de Sistema de
Transmisión. El "sistema de transmisión o de transporte de
electricidad" es el conjunto de líneas y subestaciones
eléctricas que forman parte de un sistema eléctrico, y que
no están destinadas a prestar el servicio público de
distribución, cuya operación deberá coordinarse según lo
dispone el artículo 72°-1 de esta ley.
En cada sistema de transmisión se distinguen líneas y
subestaciones eléctricas de los siguientes segmentos:
"sistema de transmisión nacional", "sistema de transmisión
para polos de desarrollo", "sistema de transmisión zonal" y
"sistema de transmisión dedicado". Una vez determinados los
límites de cada uno de estos sistemas de transmisión, se
incluirán en él todas las instalaciones que sean
necesarias para asegurar la continuidad de tal sistema.
Forman parte también del sistema de transmisión los
sistemas de interconexión internacionales, los que se
someterán a las normas especiales que se dicten al efecto.
El reglamento establecerá las materias necesarias para
la debida y eficaz implementación de las disposiciones
contenidas en el presente título.