Texto oficial
Artículo 74°.- Definición de Sistema de Transmisión
Nacional. El sistema de transmisión nacional es aquel
sistema que permite la conformación de un mercado
eléctrico común, interconectando los demás segmentos de
la transmisión, y estará constituido por las líneas y
subestaciones eléctricas que permiten el desarrollo de este
mercado y posibilitan el abastecimiento de la totalidad de
la demanda del sistema eléctrico, frente a diferentes
escenarios de disponibilidad de las instalaciones de
generación, incluyendo situaciones de contingencia y falla,
considerando las exigencias de calidad y seguridad de
servicio establecidas en la presente ley, los reglamentos y
las normas técnicas.