Texto oficial
Artículo 105°.- Del o los Estudios de Valorización
de los Sistemas de Transmisión. Dentro del plazo señalado
en el artículo 107°, la Comisión deberá dar inicio al o
los estudios de valorización de las instalaciones del
sistema de transmisión nacional, zonal, del sistema de
transmisión para polos de desarrollo, y de las
instalaciones de los sistemas de transmisión dedicada
utilizada por usuarios sometidos a regulación de precios,
cuyo proceso de elaboración será dirigido y coordinado por
la Comisión.