Texto oficial
Artículo 104°.- Vida Útil de las Instalaciones. La
vida útil para efectos de determinar la anualidad del valor
de inversión indicada en el artículo precedente será
determinada por la Comisión. Para estos efectos, en la
oportunidad que fije el reglamento, la Comisión comunicará
a los participantes y usuarios e instituciones interesadas
definidos en el artículo 90° un informe técnico
preliminar que contenga las vidas útiles de los elementos
de transmisión, el que deberá ser publicado en su sitio
web.
A más tardar veinte días contados desde la
publicación de dicho informe, los participantes y usuarios
e instituciones interesadas podrán realizar observaciones,
las que deberán ser aceptadas o rechazadas fundadamente en
el informe técnico definitivo, el que será publicado en el
sitio web de la Comisión dentro de los veinte días
siguientes a la recepción de las observaciones.
Si se mantuviesen observaciones, los participantes y
usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus
discrepancias ante el Panel de Expertos en un plazo de diez
días contados desde la publicación. El Panel resolverá
las discrepancias en un plazo de veinte días contados desde
la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo
211°.
Para los efectos anteriores, se entenderá que existe
discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del
Panel, si quien hubiere formulado observaciones técnicas al
informe técnico preliminar, persevere en ellas, con
posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la
Comisión, como también, si quien no hubiere formulado
observaciones técnicas al informe técnico preliminar,
considere que se debe mantener su contenido, en caso de
haberse modificado en el informe técnico final.
La Comisión comunicará y publicará en su sitio web
el informe técnico definitivo de vida útil de las
instalaciones, incorporando lo resuelto por el Panel, dentro
de los diez días siguientes a la comunicación de su
dictamen. En caso de no haberse presentado discrepancias, la
Comisión comunicará y publicará en su sitio web el
informe técnico definitivo dentro de los cinco días de
vencido el plazo para presentarlas.
Las vidas útiles de las instalaciones contenidas en la
resolución de la Comisión que aprueba el informe técnico
definitivo a que hace referencia el inciso anterior, se
aplicarán por tres períodos tarifarios consecutivos.
Excepcionalmente, los nuevos elementos por avances
tecnológicos o nuevos desarrollos, que no hayan sido
considerados en la resolución señalada, deberán ser
incorporados, para efectos de fijar su vida útil, en las
bases preliminares a que hace referencia el artículo 107°.