Texto oficial
Artículo 107°.- Bases del o los Estudios
Valorización. A más tardar veinticuatro meses antes del
término del periodo de vigencia de las tarifas de los
sistemas de transmisión, la Comisión enviará a los
participantes y usuarios e instituciones interesadas, las
bases técnicas y administrativas preliminares para la
realización del o los estudios de valorización de las
instalaciones del sistema nacional, zonal, de transmisión
para polos de desarrollo y el pago por uso de las
instalaciones de transmisión dedicadas por parte de los
usuarios sometidos a regulación de precios.
Las bases técnicas preliminares del o los estudios
deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Tasa de descuento calculada de acuerdo a lo
establecido en los artículos 118° y 119°;
b) Criterios para considerar economías de escala;
c) Modelo de valorización, y
d) Metodología para la determinación del pago por uso
de las instalaciones de transmisión dedicadas por parte de
los usuarios sometidos a regulación de precios.
Asimismo, las bases técnicas preliminares podrán
contener los criterios para considerar economías de ámbito
en aquellas empresas que prestan el servicio de
transmisión, en caso de verificarse que la estructura
particular de dichas empresas, o de sus relacionadas de
acuerdo a lo dispuesto en la ley N°18.045, aprovecha
sinergias o ahorros de costos en la prestación conjunta del
servicio de transmisión y de otros servicios, sean estos
últimos sujetos o no a regulación de precios.
Por su parte, el reglamento determinará los criterios
de selección de las propuestas del o los consultores para
la realización del o los estudios, las garantías que
éstos deberán rendir para asegurar su oferta y la correcta
realización del o los estudios, incompatibilidades y todas
las demás condiciones, etapas y obligaciones del o los
consultores que deban formar parte de la bases
administrativas y técnicas.
A partir de la fecha de recepción de las bases
técnicas y administrativas preliminares y dentro del plazo
de quince días, los participantes y usuarios e
instituciones interesadas podrán presentar sus
observaciones ante la Comisión.
Vencido el plazo anterior y en un término no superior
a quince días, la Comisión les comunicará las bases
técnicas y administrativas definitivas, aceptando o
rechazando fundadamente las observaciones planteadas.
Si se mantuviesen controversias, cualquiera de los
participantes o usuarios e instituciones interesadas,
podrán presentar sus discrepancias al Panel, en un plazo
máximo de diez días contado desde la recepción de las
bases técnicas definitivas. El panel de expertos deberá
emitir su dictamen dentro del plazo de treinta días
contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia
el artículo 211°.
Para los efectos anteriores, se entenderá que existe
controversia susceptible de ser sometida al dictamen del
Panel, si quien hubiere formulado observaciones a las bases
técnicas y administrativas preliminares, persevere en
ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte
de la Comisión, como también, si quien no hubiere
formulado observaciones a las bases técnicas y
administrativas preliminares, considere que se debe mantener
su contenido, en caso de haberse modificado en las bases
técnicas y administrativas definitivas.
Transcurrido el plazo para formular discrepancias o una
vez emitido el dictamen del Panel, la Comisión deberá
formalizar las bases técnicas y administrativas definitivas
a través de una resolución que se publicará en un medio
de amplio acceso y se comunicará a los participantes y
usuarios e instituciones interesadas.