Texto oficial
Artículo 108°.- Licitación y Supervisión del
Estudio de Valorización. Conjuntamente con la publicación
de las bases definitivas, la Comisión deberá llamar a
licitación pública internacional del o los estudios de
valorización de instalaciones de transmisión que
correspondan.
El o los estudios de valorización serán adjudicados y
supervisados en conformidad a las bases definitivas
señaladas en el artículo anterior, por un Comité
integrado por un representante del Ministerio de Energía,
uno de la Comisión, que será quien lo presidirá, uno del
sistema de transmisión nacional, uno del segmento de
transmisión zonal, dos representantes de los clientes
libres y un representante del Coordinador, los que serán
designados en la forma que establezca el reglamento.
El reglamento establecerá las normas sobre
designación, constitución, funcionamiento, obligaciones y
atribuciones de este comité, el plazo máximo del proceso
de licitación y la forma en que se desarrollará el o los
estudios.
El o los estudios deberán realizarse dentro del plazo
máximo de ocho meses a contar del total trámite del acto
administrativo que aprueba el contrato con el consultor, sin
perjuicio de la obligación del consultor respecto de la
audiencia pública a que se refiere el artículo 111°.