Texto oficial
Artículo 212°-1.- Coordinador Independiente del
Sistema Eléctrico Nacional, el Coordinador. El Coordinador
Independiente del Sistema Eléctrico Nacional es el
organismo técnico e independiente encargado de la
coordinación de la operación del conjunto de instalaciones
del sistema eléctrico nacional que operen interconectadas
entre sí.
El Coordinador es una corporación autónoma de derecho
público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de
duración indefinida. Su domicilio será la ciudad de
Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o
sedes a lo largo del país. El Coordinador podrá celebrar
todo tipo de actos y contratos con sujeción al derecho
común.
El Coordinador no forma parte de la Administración del
Estado, no siéndole aplicable las disposiciones generales o
especiales, dictadas o que se dicten para el sector
público, salvo expresa mención. Su organización,
composición, funciones y atribuciones se regirán por la
presente ley y su reglamento.