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Ley 8.815

Agrega inciso al articulo 2°, reemplaza el inciso 2° del 6° y el 1° del 8° y modifica articulo 9° de la ley 8,567, de 12 de septiembre de 1940, que autoriza a las municipalidades de malloa, san vicente, pichidegua, peumo y las cabras, alhue, san pedro y melipilla, rancagua, doñihue, coltauco, machali y rengo, para contratar emprestitos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25819

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Artículos

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