Ley 8.815
Agrega inciso al articulo 2°, reemplaza el inciso 2° del 6° y el 1° del 8° y modifica articulo 9° de la ley 8,567, de 12 de septiembre de 1940, que autoriza a las municipalidades de malloa, san vicente, pichidegua, peumo y las cabras, alhue, san pedro y melipilla, rancagua, doñihue, coltauco, machali y rengo, para contratar emprestitos.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 25819
Artículos
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