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Artículo 1 de la Ley 8.816 · Complementa la ley n.o 8,143, orgánica de la caja de credito

Complementa la ley n.o 8,143, orgánica de la caja de credito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25820 / 5965984.

Texto oficial

"Artículo 1.o Agrégase al artículo 25 de la ley N.o 8,143 la siguiente letra: "e) Con $ 300.000.000, que el Fisco entregará a la Caja en tres anualidades, distribuídas como sigue: $ 200.000.000, en el año 1947; $ 50.000.000, en el año 1948, y $ 50.000.000, en el año 1949".