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Artículo 2 de la Ley 8.816 · Complementa la ley n.o 8,143, orgánica de la caja de credito

Complementa la ley n.o 8,143, orgánica de la caja de credito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25820 · idParte: 5965985

Texto oficial

"Artículo 2.o Agrégase al artículo 14 de la ley N.o 8,143, de 8 de Agosto de 1945, a continuación del número 6.o, y con el número 7.o, el siguiente: "7.o Efectuar las instalaciones necesarias para producir abonos o fertilizantes y constituir sociedades o participar en las ya establecidas con el mismo objeto".