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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 235

Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 258265 · idParte: 8375273

Texto oficial

Art. 6.o La planta, grados y sueldos del personal de los nuevos servicios que se entreguen a la explotación y que no figuren en la planta del servicio, serán consultados anualmente en la ley de Presupuestos, y quedarán incorporados a la planta en carácter definitivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.o y 66.o del Estatuto Administrativo.