Texto oficial
Art. 6.o La planta, grados y sueldos del personal de los nuevos servicios que se entreguen a la explotación y que no figuren en la planta del servicio, serán consultados anualmente en la ley de Presupuestos, y quedarán incorporados a la planta en carácter definitivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.o y 66.o del Estatuto Administrativo.