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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 235

Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258265 / 8375274.

Texto oficial

Art. 7.o Para desempeñar en propiedad los puestos de Ingenieros, Contadores y Conductores de Obras se requiere, de preferencia, poseer el título correspondiente otorgado por el Estado o por instituciones reconocidas por éste, de acuerdo con la letra f) del artículo 11 del Estatuto Administrativo, o demostrar en el examen de competencia y de antecedentes que se tiene la preparación necesaria para ocupar el cargo.