Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 235

Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258265 / 8375275.

Texto oficial

Art. 8.o Sólo a falta de personal titulado en dichos Institutos podrá, a juicio del Director General, designarse para estos cargos, personal no titulado. El personal no titulado que desempeñe puestos en estos escalafones, ejercerá sus funciones en las mismas condiciones y con los mismos derechos y prerrogativas que el personal titulado. El Director General, los Administradores de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y los de los servicios de agua potable de ciudades de más de 25,000 habitantes, deberán ser Ingenieros.